lunes, 7 de diciembre de 2009

REGULAR LA CONDUCTA DE LOS CIUDADANOS


La ordenanza de convivencia ciudadana aplicada al condominio propicia el respeto y la tolerancia entre los miembros de la comunidad

La ordenanza de convivencia ciudadana acentúa la participación popular y reivindica la consulta a las comunidades. Busca que los ciudadanos practiquen la contraloría social mediante su participación directa en los asuntos de su competencia. De igual forma sucede en los condominios, en los que los vecinos deben involucrarse en la creación de un reglamento que propicie el buen vivir y la junta debe velar por su cumplimiento.

Esta normativa, promulgada en diciembre del año 2006 y válida en el Distrito Capital, deroga la del año 2001.

Su objetivo es regular el estatuto sobre las personas y la sociedad civil en su relación mutua y con el municipio, sobre la base del respeto a las garantías individuales y sociales, la paz, la igualdad, el bien común y la responsabilidad social.

De acuerdo con Justo Ramos, abogado y presidente de la Escuela de Vecinos de La Pastora, las juntas de condominio son un espacio de participación ciudadana de la misma manera en que lo son los consejos comunales, cabildos abiertos o asociaciones de vecinos.

"La ordenanza es un método, la convivencia viene marcada por la coexistencia, y la ciudadanía son los vecinos", especificó Ramos, quien agregó que la regulación establecerá pautas de conducta, y éstas deben fijarse entre todos los que residen en la comunidad. Si la ordenanza se incorpora al reglamento de la comunidad, se incluirá lo concerniente a no dejar las heces de las mascotas regadas, la disminución del volumen de la música en las fiestas después de llegada la medianoche, actos fuera de las normas morales a causa de la ingesta de alcohol, horario de uso del parque o áreas comunes.

Fuera del inmueble.
La referida normativa regula la permanencia de personas en la vía pública bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o que estén alterando el orden público. De igual modo, controla el expendio de bebidas alcohólicas.

La ordenanza es explícita en aspectos referidos a la contaminación, y sobre todo, la ambiental. Contempla penas para quienes arrojen objetos o líquidos contra personas y uso de juegos pirotécnicos.

También se castiga la ingesta de bebidas alcohólicas en lugares públicos y se establecen penas relativas a la perturbación del orden público y a la tenencia de animales domésticos, entre otros.

La ordenanza establece como autoridades competentes a los alcaldes, prefectos, jefes civiles, juntas parroquiales, jueces de paz, policías, cuerpos de vigilancia vial y la Defensoría del Pueblo.

Educación ciudadana. En un condominio, será la Junta la encargada de velar por su cumplimiento y debe propiciar su divulgación. Las sanciones en un condominio serían, inicialmente, notificar la norma e invitar al infractor a respetarla. Cuando la situación supera las diligencias de la Junta, la Ley les da competencia a los jueces de paz, para que intervengan en los conflictos. Aunque no existe esta figura en todo el Distrito Capital, es posible recurrir al mediador comunal, quien también tiene la responsabilidad de resolver las controversias en las comunidades.

Publicado por Gecheverria en 31/7/2009 y tomado de: http://www.micondominio.com

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