
“LA o EL CONSERJE”, cumplirá las siguientes obligaciones:
1. Realizar la limpieza diaria de las escaleras, pasillos y áreas comunes de ambas torres en su conjunto.
2. Además del primer apartado, la conserje debe realizar una limpieza profunda en su horario de trabajo, ateniéndose al siguiente cronograma de actividades:
Lunes: Escaleras, pasamanos y pasillos de todos los pisos de ambas torres.
Martes: Limpiar vidrios y puertas – rejas de todos los pisos de ambas torres.
Miércoles: Áreas comunes, rejas y fachada de las entradas de ambas torres.
Jueves: Cuartos de basuras y ascensores.
Viernes: Paredes de pasillos y rincones con telaraña y otras impurezas de ambas torres.
3. Encender y apagar las luces internas y externas del edificio durante las horas de la noche y apagarlas en la mañana para comodidad y seguridad de los habitantes del edificio.
4. Poner a funcionar diariamente y por el tiempo que fuera necesario, la bomba que surte de agua los tanques del Edificio, y en especial, vigilar que el servicio de agua sea permanentemente. De no tener servicio notificarlo inmediatamente a la comunidad.
5. Mantener los tanques de agua limpios y tapados, en cumplimiento de las prescripciones de Sanidad.
6. Establecer estrictas vigilancia sobre todas las dependencias del Edificio a fin de que en ellas se observe el mayor orden, respeto y seriedad, dando cumplimiento a las normas internas del condominio.
7. Cuidar las áreas comunes y azoteas del edificio, limpiándolas cada quince (15) días, independientemente del contrato de mantenimiento que existiere.
8. Cuidar y mantener en perfecto estado de limpieza los ascensores, no permitir su uso indebido por menores de edad. Notificar a la brevedad posible los desperfectos de los mismos, tomar las medidas necesarias en caso de emergencia para prestar la debida asistencia y colaboración.
9. Mantener y velar por el buen funcionamiento del servicio de alumbrado de los pasillos, escaleras y demás áreas.
10. Es de carácter obligatorio portar el uniforme.
11. Mantener en buen estado de higiene y limpieza los recolectores y depósitos de basura.
12. Sacar los desechos sólidos diariamente en un horario acorde sin que se incurra en la violación de la Ordenanza municipal de Desechos Sólidos vigentes desde el 2005. Quedando exento únicamente el día domingo. Razón por la cual el día lunes tendrá doble jornada una a primera hora de la mañana y otra en su horario normal.
13. Mantener cerradas las puertas del depósito de basura a los fines de evitar que los malos olores y la proliferación de insectos voladores y rastreros aquejen a los vecinos. Asimismo, no disponer las bolsas de desechos en áreas fuera de los depósitos destinados para tal fin.
14. Izar la Bandera los días de fiesta nacional a las 9:00 p.m. del día anterior y retirarla el mismo día feriado a las 6:00 p.m.
15. Comunicarse por cualquier vía con el proveedor de servicio que corresponda, a fin de informar sobre cualquier desperfecto que ocurra en las instalaciones o equipos del Edificio, así mismo notificar al patrono.
16. Notificar de inmediato al patrono en los casos de interrupción del suministro de Agua o Luz al Edificio.
17. Atender cordialmente a los propietarios del Edificio que por alguna circunstancia necesiten información, o en su defecto, le soliciten alguna actividad relacionada con las funciones que le han sido asignadas.
18. Avisar apartamento por apartamento en horas acordes sobre cualquier imprevisto que se pueda suscitar con alguno de los servicios de primera necesidad.
19. La conserje deberá facilitar la labor de cobranza del condominio y de envió de correspondencia a los copropietarios, suministrando toda la ayuda posible a la administradora o la Junta de Condominio.
20. Cumplir con la rutina de trabajo general que a tal efecto le establezca la Junta de Condominio del Edificio.
21. La conserje no puede en ningún momento inmiscuirse en los asuntos concernientes a los propietarios, sobre todo cuando estos asuntos tengan como finalidad tomar decisiones en pro del bienestar común.
Nota única: Se deja constancia de la aceptación de tales normas como condiciones laborales. Asimismo, se establece que el incumplimiento de cualquiera de estas normas será motivos de llamados de atención debido a que constituiría una violación a las labores inherentes a las funciones para las cuales ha sido contratada la Conserje.


